Seguro Integral de Consorcio
Este seguro fue pensado para responder a todas las necesidades y riesgos de un consorcio de propiedad horizontal
• Incendio.
• Edificio: Cobertura básica (Incluyendo Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado).
• Contenido: Partes comunes al Consorcio. Adicionales de Responsabilidad Civil Incendio y/o Explosión, Remoción de escombros.
• Cristales: Vidrios comunes al Consorcio (hall, palieres y ascensores).
• Responsabilidad Civil Comprensiva: Fallas en las instalaciones del edificio.
Adicionales:
Incendio, Rayo y/o Explosión, Descargas eléctricas y Escapes de gas.
Uso de ascensores y/o montacargas.
Uso de calderas.
• Robo: Partes comunes al Consorcio.
• Daños por Agua.
Se establecen como riesgos obligatorios para contratar un Seguro Integral de Consorcio la cobertura de Incendio y, por lo menos, dos coberturas más, que usualmente son Responsabilidad Civil y Cristales. Pueden contratarse, además, otras coberturas como Robo de bienes propios del consorcio y Responsabilidad Civil a Linderos a consecuencia de incendio y/o explosión.
Tipo de Construcción: Es requisito indispensable para la aceptación de Cobertura que el edificio sea totalmente de material con techo de loza u hormigón armado.
Medidas de Seguridad: Los edificios deben contar como mínimo con un matafuego tipo ABC - Polvo Químico de 5 kg., cada 2 pisos.
Incendio: Daños materiales por incendio, rayo, explosión, tumulto popular, vandalismo, malevolencia, huelga, lock-out, impacto de aeronaves y vehículos terrestres, humo.
Nota: Se establece que la suma asegurada se aplicará, en primer término, a la cobertura de las partes comunes y, si dicha suma fuese superior al valor a riesgo al momento del siniestro, la diferencia se aplicará a las partes exclusivas de cada uno de los consorcistas en proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio.
Remoción de Escombros y/o Gastos de Limpieza: De los bienes asegurados destruidos y/o dañados por incendio o por otro riesgo amparado por Póliza.
Responsabilidad Civil Incendio y/o Explosión: El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión.
Cristales: Los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para el presente rubro y siempre que estén colocados en posición vertical. El Asegurador tiene opción de indemnizar el daño mediante el pago o la reposición y colocación de las piezas dañadas. Cobertura en forma global.
Responsabilidad Civil Comprensiva: Cubre al Asegurado por cuanto deba a un Tercero (los consorcistas se consideran terceros), por daños a cosas o lesiones a personas, en que incurra por la actividad de consorcio, dentro y en el predio que ocupe la propiedad horizontal.
Robo Bienes del Consorcio: Cobertura sobre bienes comunes del consorcio, detallados específicamente.
Daños por Agua: Cubre los daños a partes comunes o a bienes de propiedad del edificio por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por rotura o falla de la instalación.
Se excluyen los daños por inundación y agua de lluvia.