Seguro Combinado Familiar
Son pasibles de Cobertura las viviendas particulares de ocupación permanente.
En materia de resguardo del patrimonio –sin ninguna duda el correspondiente a la vivienda particular y al contenido que conforma el mobiliario−, éste representa los bienes más sensibles y susceptibles de asegurar.
En tal sentido Nivel Seguros pone a su disposición las Coberturas Básicas que pueden integrar el Seguro de Combinado Familiar.
Tipo de Construcción
Las viviendas deben estar construidas con estructura de paredes de ladrillo, hormigón armado o material incombustible y techos duros incombustibles.
Se deben cumplir las siguientes medidas mínimas de seguridad:
a) Que todas las puertas de acceso de la vivienda que den a la calle, o patios o jardines que sean accesibles desde la calle, cuenten con cerradura tipo doble paleta o bidimensional.
b) Que cuente con rejas de protección de hierro en todas las ventanas y puertas con paneles de vidrio, ubicadas en la planta baja que den a la calle o patios o jardines que por su parte sean accesibles desde la calle, es decir, que no lo impidan muros o cercos.
c) Que esté edificada de medianera a medianera y no linde con terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado, salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura mínima de 1.80 m., que impidan todo acceso que no sea por la puerta de calle del edificio.
Si no se cumpliera con una o más de las condiciones mencionadas y se produjera un siniestro facilitado por tal circunstancia, la indemnización que pudiera corresponder quedará reducida al 70 %.
Incendio Edificio y/o Contenido General
Se cubren los daños materiales ocasionados por incendio, rayo, explosión, tumulto popular, vandalismo, malevolencia, huelga, lock-out, impacto de aeronaves y vehículos terrestres, humo.
Exclusiones más comunes:
• Vicio propio de la cosa asegurada, que es defecto originario e interno de un bien que, en sí mismo, puede generar su propio deterioro.
• Daños producidos por la corriente eléctrica, descargas u otros fenómenos eléctricos que afecten una máquina, aparato o equipo, aunque genere incendio, quedando cubiertos los daños por la propagación del incendio.
Responsabilidad Civil Incendio y/o Explosión
El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión.
Cristales
Se cubren las roturas o rajaduras de vidrios o cristales ubicados en posición vertical (por ejemplo vidrios de puertas, ventanas y espejos). Incluye el costo de la colocación de los mismos.
Remoción de Escombros y gastos de Limpieza
Se cubren gastos por limpieza y/o retiro de escombros del edificio o del contenido (según el riesgo amparado), destruidos y/o dañados por Incendio, o por cualquier otro riesgo amparado por esta Póliza.
Robo
Cubre la pérdida de los bienes estipulados a consecuencia de Robo.
Se entiende por Robo el apoderamiento de lo ajeno, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas.
Robo Contenido General: Cubre los bienes en forma global bajo una única suma.
Bienes con valor limitado: Para los objetos electrónicos, cámaras fotográficas, tapados de piel, joyas, alhajas, relojes, etc., se indemniza como máximo hasta un 10% por objeto o hasta un 30% por un conjunto de objetos (de la suma asegurada en forma global).
También están cubiertos, hasta un 10% de la suma asegurada contra Robo, los bienes de huéspedes del Asegurado que se encuentren dentro de la vivienda.
Robo Específico: Se cubren bienes en forma individual, detallando sus características (marca y modelo) y valores asegurados.
Importante: En los objetos electrónicos o electrodomésticos (ej.: heladeras, lavarropas, hornos, etc.) se efectuará la depreciación correspondiente en el valor, de acuerdo al uso o antigüedad de los mismos al momento del siniestro.
Exclusiones más comunes:
• Robo de bienes al aire libre.
• Robo de valores, moneda, metales preciosos, documentos, acciones, bonos, vehículos con licencia y animales.
• Bienes que se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquella, o en corredores, patios, terrazas al aire libre.
La indemnización por los daños en el edificio, como consecuencia o intento de Robo, queda limitada al 15% de la suma asegurada global.
Accidentes Personales
Cobertura para Titular del Seguro: cubre al Titular de la Póliza contra Muerte e Incapacidad permanente total y parcial, a consecuencia de accidente, dentro del Territorio de la República Argentina, durante los 365 días del año.
Se entiende por Accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Personal Doméstico: El personal doméstico cuenta con cobertura de Accidentes Personales durante las horas de trabajo únicamente en el domicilio de riesgo. Se debe proporcionar Nombre, Tipo y N° de DNI, y Fecha de nacimiento.
Cobertura:
a) Muerte Accidental.
b) Invalidez Permanente Total y/o Parcial.
El Seguro no ampara a menores de 14 años ni a mayores de 65 años.
Exclusiones más comunes:
• Enfermedades en general, incluso las producidas por picaduras de insectos.
• Accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares.
• Accidentes derivados de la práctica de deportes peligrosos o de aventura, como alpinismo, rafting, esquí acuático, parapente y otros similares.
• Accidentes derivados del uso de aeronaves, cuando no se trate de línea regular.
Responsabilidad Civil Hechos Privados
Ampara la Responsabilidad Civil emergente de hechos privados, imputables al Asegurado y/o cónyuge y/o por cualquier otro miembro de la familia, por los daños que se ocasionen a terceros en todo el país, sea dentro y/o fuera de su casa. Se consideran Hechos Privados aquellos que no se vinculen con actividad comercial, profesional, industrial o laboral de ningún tipo.
Ejemplos: Tenencia de animales domésticos, suministro de alimentos, electrocución, etc.
Exclusiones más comunes:
• Por obligaciones contractuales.
• Mientras se desarrolle la actividad laboral, comercial, industrial o profesional.
• Por el uso de vehículos.
• Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o su familia.
Daños por Agua
Se cubren los daños causados a bienes asegurados por la acción directa del agua, como consecuencia de derrame, desborde, filtración o escape, siempre que sea por rotura, obstrucción o falla de la instalación destinada a contener o distribuir el agua, por ej. tanques, cañerías, etc.
Cabe aclarar que no se cubre el daño a la instalación, sino el daño que el agua produzca al edificio de la vivienda asegurada (reparación de pared, muebles, etc.).
Exclusiones más comunes:
• Se excluyen los daños por inundación y agua de lluvia.